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Normativa de seguridad vial para ciclistas

Por nuestra propia seguridad y para contribuir a la convivencia segura de todos los vehículos que compartimos la calzada, es importante que conozcamos las normas básicas de seguridad vial y, sobre todo, las que nos afectan como ciclistas.

Normativa de seguridad vial para ciclistas

Cada vez somos más los ciclistas que circulamos por ciudades y carreteras, usando la bicicleta como medio de transporte o para uso deportivo, afortunadamente. Pero, como el resto de los conductores, tenemos que conocer la normativa legal que, en España, se recoge en la Ley de Tráfico, Circulación y seguridad vial, en el Reglamento General de Circulación y en diversa legislación autonómica y local. En estos textos, se recogen normas comunes a todos los vehículos y conductores, y normas específicas que afectan al colectivo ciclista, en las que vamos a centrar este artículo. Unas están orientadas a los vehículos a motor, para proteger a los ciclistas, que somos los más vulnerables, y otras contienen normativa dirigida expresamente a los usuarios de bicicletas. Vamos a citar y analizar todas ellas.

Accesorios obligatorios para circular en bicicleta

La legislación especifica una serie de elementos de seguridad que son obligatorios, tanto para la bicicleta como para el ciclista.

Componentes

Para circular por vías públicas, todos los tipos o modalidades de bicicleta tienen que tener obligatoriamente:

  • Un sistema de frenado.
  • Un timbre, que es siempre obligatorio en todo tipo de vías, según la normativa vigente. Pero es especialmente interesante cuando se trata de vías urbanas, para advertir a los peatones de nuestra presencia.

Visibilidad

Hacernos visibles para el resto de los usuarios de la vía es muy importante y, además, obligatorio. Debemos cumplir, como mínimo, la normativa legal de cada país, para equiparnos nosotros y la bici con elementos de iluminación y visibilidad: luces, catadióptricos y elementos reflectantes.

Concretamente, en España, el Reglamento General de Vehículos modificado por el Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, nos indica que, para circular de noche (entre la salida y la puesta del sol), por túneles o cuando se reduzca la visibilidad por las condiciones meteorológicas o cualquier otro motivo, es obligatorio llevar:

  • Luz blanca de posición delantera
  • Luz roja de posición trasera que, aunque el reglamento cita como fija, una directiva de la Dirección General de Tráfico permite llevar intermitente para aumentar la seguridad de los ciclistas.
  • Catadióptrico rojo trasero no triangular, aunque llevemos luz trasera, para mantener la visibilidad siempre.
  • Una prenda reflectante cuando circulemos por vías interurbanas. En vías urbanas no es obligatorio, salvo que la normativa del municipio sea más estricta, pero es muy recomendable. No tiene que ser necesariamente un chaleco, aunque es la prenda más recomendable en vías de tráfico compartidas.

Y, aunque no son obligatorios, también recomienda los elementos reflectantes amarillos en ruedas y pedales.

En la siguiente infografía, ilustramos los elementos obligatorios y recomendables.

Visibilidad

En cuanto a las luces, profundizamos ampliamente en este otro artículo, en el que os explicamos Cómo elegir luces para ciclismo.

Y tenéis más información sobre la visibilidad en este vídeo:

Casco ciclista

En vías urbanas, no es obligatorio, salvo para menores de 16 años. Nosotros recomendamos usarlo siempre, pues aumenta considerablemente nuestra seguridad en caso de caída o accidente.

En vías interurbanas, es obligatorio para todos, con tres excepciones:

  • Rampas ascendentes prolongadas
  • Razones médicas acreditadas
  • Calor extremo

Normas de circulación para ciclistas

La bicicleta es un vehículo más y, por nuestra propia seguridad y para que nos respeten los conductores y el resto de usuarios de las vías, los ciclistas tenemos que cumplir también las normas de circulación en su integridad. Y, por supuesto, estamos sometidos a las mismas obligaciones y limitaciones, como, por ejemplo, no conducir bajos los efectos del alcohol y las drogas. Veamos las que son más específicas para los ciclistas:

Respetar todas las señales

Y se incluyen las horizontales, la verticales y también los semáforos, que, posiblemente, sean la señal menos respetada por muchos ciclistas. Aunque en algunas ciudades como Madrid, por ejemplo, la normativa municipal permite a los ciclistas cruzar un semáforo en rojo para girar a la derecha, cuando haya señalización, siempre que el tráfico lo permita y respetando la prioridad peatonal.

Señalización en Madrid

Carril bici

El carril bici no es obligatorio, según el Reglamento de Circulación y la interpretación que hace del mismo la Dirección General de Tráfico, salvo que haya señalización expresa que lo indique. En las vías urbanas dependerá de la normativa municipal, sobre la que nos debemos informar. No obstante, hay discrepancias entre distintas administraciones y expertos. Analizamos ampliamente esta cuestión en este vídeo sobre la obligatoriedad del carril bici.

Aceras y zonas peatonales

Está prohibido circular por aceras, excepto cuando se trate de niños con bicicletas consideradas como juguetes. Legalmente, la bici es juguete si la altura máxima del sillín no supera los 435 mm desde el suelo. En cualquier otro caso, la bici se considera como un vehículo, aunque sea conducida por niños. No obstante, las ordenanzas municipales pueden establecer excepciones en las llamadas acera bici de uso compartido o en zonas peatonales de interés. Pero siempre respetando la prioridad de los peatones y manteniendo la distancia de seguridad que, según los municipios, está establecida entre 1 y 1,5 metros.

Pasos de cebra

No podemos cruzar los pasos de cebra montados en la bici, salvo que exista un paso específico que forme parte de un carril bici o acera bici. No siendo así, el ciclista tiene que cruzar andando, porque, si no, aparte del riesgo de multa, asume la responsabilidad en caso de colisión o accidente con vehículos o peatones.

Circulación por calzadas

Cuando circulamos por la calzada, estas son las normas de aplicación específicas para ciclistas:

  • En vías interurbanas, debemos circular por el arcén, cuando exista y sea transitable. Si no es posible utilizar el arcén, tenemos que circular siempre por la derecha, ocupando el menor espacio posible de la calzada.

  • Podemos circular en paralelo, en fila de dos ciclistas. Así lo recoge el Reglamento General de Circulación que dice que los ciclistas podrán circular en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía, recuperando la hilera de uno en tramos sin visibilidad o cuando formen aglomeraciones de tráfico. Y, en autovías, solo se podrá circular por el arcén.

  • En vías urbanas, podemos circular por el centro del carril. Es mucho más seguro que circular arrimados a la derecha, porque somos más visibles para vehículos y peatones y evitamos el riesgo de ser adelantados por otros vehículos sin respetar la distancia mínima de seguridad, algo físicamente imposible en la mayoría de los carriles urbanos, sobre todo si hay más de uno por sentido.

    Tenemos que usar siempre el carril situado más a la derecha, salvo en estas situaciones:

    • Para girar a la izquierda.
    • Para adelantar a vehículos más lentos

    Si bien, tenemos que señalizar correctamente la maniobra, evitando circular en medio de dos carriles, pues es la ubicación más peligrosa para un ciclista.

    También podemos circular en paralelo, como máximo en fila de a dos y de forma organizada, si vamos en grupo. Y no podemos utilizar el carril bus, salvo que esté autorizado por las ordenanzas municipales o por alguna señal de tráfico específica.

  • En glorietas y resto de intersecciones, si los ciclistas circulan en grupo, cuando el primero de los ciclistas entra en ellas, respetando las prioridades de otros vehículos, por supuesto, el grupo entero se considera como un solo vehículo y tienen prioridad desde el primero hasta el último. Es decir, si una vez iniciada la maniobra de forma correcta por el primer ciclista, otro vehículo se encuentra con el grupo, tiene que ceder el paso al grupo entero hasta que pase el último ciclista, parando incluso si fuera necesario.

  • La prioridad de paso corresponde a los ciclistas, respecto a los vehículos a motor, en las intersecciones de la calzada con un carril bici, un paso para ciclistas o un arcén debidamente señalizado.

  • La prioridad de paso corresponde a los peatones, respecto a los ciclistas, en los pasos para peatones debidamente señalizados y cuando los ciclistas giran para entrar en otra vía y hay peatones cruzando, aunque no haya paso señalizado.

Acera bici y prioridad peatonal Imagen Acera bici y prioridad peatonal

Señalización de las maniobras

Es obligatorio señalizar siempre las maniobras y conducir de forma predecible, evitando zigzagueos y maniobras bruscas. Para avisar de nuestras maniobras, utilizaremos las señales manuales que recogen las normas de circulación y que son reconocidas internacionalmente. El brazo extendido indica un giro o inicio de la marcha en esa dirección. El brazo en ángulo recto, con la mano hacia arriba, indica un giro en la dirección opuesta. Y el brazo extendido, oscilando de arriba a abajo, se utiliza para avisar de que vamos a frenar.

Señales maniobras en bici Imagen Señales maniobras en bici

Dispositivos electrónicos

Está prohibido usar auriculares, teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos, igual que para el resto de los conductores. Las imágenes que vemos en las redes sociales con cierta frecuencia de ciclistas grabándose o haciéndose fotos con una mano, mientras conducen, infringen la ley y son sancionables.

Transporte de pasajeros y mercancías

Según el Reglamento General de Circulación de España, en las bicis para una sola persona, un adulto mayor de edad puede transportar a un solo niño menor de 7 años, con un sistema de transporte o silla homologado y siempre con casco.

Con respecto a las sillas para bicicletas, la norma que regula su homologación es la EN14344, y extractamos los requisitos que establece para las sillas:

  • Deben de contar con reposacabezas que la cubran completamente.
  • Tiene que tener reposabrazos y arneses de seguridad que sujeten perfectamente al niño y con fijación en dos puntos simultáneos, para evitar su apertura por parte del niño.
  • Los reposapies deben de estar completamente separados y aislados de la bicicleta, para evitar que los pies del niño puedan alcanzar las ruedas o cualquier otra parte móvil de la bici, para evitar accidentes o lesiones.
  • La silla tiene que estar perfectamente fijada a la bici.
  • El sistema completo tiene que cumplir con los pesos máximos autorizados de todos los componentes: bici, transportín y la propia silla.

El otro sistema válido para llevar pasajeros y mercancías son los remolques de bicicleta y las cargo bikes o bicis de carga. Su regulación es competencia de los Ayuntamientos, por lo que os aconsejamos pedir información en cada municipio.

Cargo bike Riesse and Müller Packster 70 Imagen Cargo bike Riesse and Müller Packster 70

Normas de protección a los ciclistas

El Reglamento General de Circulación, la recientemente aprobada Ley de Tráfico, Circulación y seguridad vial, y el Código Penal, contienen normativa y régimen sancionador para el resto de vehículos cuya finalidad es proteger al ciclista. Y las ultimas y recientes modificaciones aprobadas de estas normas, han modificado y endurecido las dos normas que más nos afectan, en cuanto a la seguridad vial y la siniestralidad se refiere.

Adelantamientos a ciclistas

La Ley de Tráfico establece que para adelantar a un ciclista o al conductor de un ciclomotor, el resto de los vehículos deben mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros, para lo que se puede ocupar parte del carril contiguo o contrario, incluso pisando la línea continua, si el tráfico lo permite. Y la última reforma establece que se deberá cambiar completamente de carril si la vía tiene más de un carril por sentido.

La Ley también prohíbe adelantar cuando circulen otros ciclistas en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén. Tanto esta prohibición, como la posibilidad de pisar la línea continua al adelantar a un ciclista, son, seguramente, los aspectos más desconocidos por los conductores de vehículos a motor. El incumplimiento de estas normas supone una multa de 200€ y la retirada de 6 puntos en el carné de conducir.

Dirección General de Tráfico Imagen Dirección General de Tráfico

Reforma del Código Penal: Ley Ciclista

El pasado 15 de septiembre, entró en vigor la reforma del Código Penal que pretende acabar con la impunidad de los conductores que causen muertes o lesiones relevantes, reforzando la protección a las víctimas, en especial a ciclistas y peatones. Esta reforma parcial se ha denominado popularmente Ley Ciclista, porque afecta especialmente a nuestro colectivo.

Los aspectos más relevantes de la reforma son estos:

  • Los accidentes de ciclistas de tráfico causados por imprudencias que hayan provocado muertos o heridos con lesiones relevantes se resolverán por la vía penal, evitando así el archivo masivo de las causas.
  • Será obligatorio elaborar un atestado y remitirlo a la autoridad judicial, de tal manera que el juez pueda disponer de él para valorar si se han cometido delitos de lesiones u homicidio. Con esto, se trata de evitar que los jueces puedan valorar subjetivamente la inexistencia de delito y archivar la causa sin una mínima instrucción.
  • En accidentes mortales, no será necesaria la denuncia. Cuando se produzca una muerte, se elimina la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, y los jueces podrán proceder a investigar los hechos de oficio, con el atestado y la información anexa.
  • Y, por último, se plasma una antigua reivindicación de los ciclistas: se considera como delito de abandono cualquier huida tras causar un accidente. Establece que los conductores que “voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros" abandonen el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que hayan muerto una o varias personas o en el que se causen lesiones, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

Ambas medidas contribuirán notablemente a la mejora de la seguridad de ciclistas y peatones, debido al endurecimiento de las penas que trae la reforma. Estamos a la espera de su aplicación real y el alcance que tendrán en la mejora de la seguridad-

Además, y aunque el alcance sea menor, en este caso, también aumenta la sanción por parar o estacionar en un carril bici que pasará a estar considerado como infracción grave que llevará aparejada una sanción económica de 200 euros.

Consejos finales

Mantén el respeto al tráfico, pero pierde el miedo a moverte en bici. Si todos conocemos y respetamos la normas de Circulación y seguridad vial, si todos los usuarios de las vías tenemos respeto mutuo, la convivencia es posible y segura. La bici y otros medios de movilidad personal son la garantía de un futuro sostenible y su expansión es imprescindible.

Pero no bajes la guardia nunca y mantén la atención en el resto de los vehículos en todo momento. Hacerte visible, avisar de tus maniobras y anticiparte a sus movimientos, es tu mayor garantía de seguridad.

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